Los trámites para el transporte, posesión y propiedad de rifles de aire, así como el control
de este tipo de artículos, se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta
Secretaría, por no encontrarse contemplados como armas de fuego, de acuerdo a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su reglamento; recomendándose
consultar lo establecido en el numeral 5.1.2, así como el apéndice normativo A, de la
NOM-161-SCFI-2003, publicado en el D.O.F. el 20 de Octubre del 2003.
https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/armas-de-fuego-19734
Secretaría de la Defensa Nacional. (n.d.). Armas de fuego. Gobierno de México.
Recuperado el 4 de Julio, de 2024
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